Unidad de Apoyo FEGA · Feb 11, 2016 - 13:37
Las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones inter vivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen. Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar el tipo de cesión. Si la comunicación de cesión tuviera una fecha anterior a la fecha de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores o ésta no existiera, no se aprobará la cesión.
Para más información puede consultar la Circular 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) que se ha publicado en la página del FEGA y en la app INFOPAC. También puede encontrar información en el RD 1076/2014 (art. 29) modificado por RD 1172/2015.