Unidad de Apoyo FEGA · May 06, 2016 - 07:16
En relación a su consulta, se informa que como norma general, tal y como viene recogido en el Real Decreto 1075/2014, es necesario incluir en la declaración de superficie que acompaña a la Solicitud Única toda la superficie agrícola de la explotación, se solicite o no ayuda por ella, así como la superficie no agrícola (forestal) por la que se solicite ayuda bajo un programa de desarrollo rural. Sin perjuicio de lo anterior, algunas comunidades autónomas han establecido en su normativa la obligatoriedad de declarar también toda la superficie no agrícola de la explotación, sean superficies susceptibles de recibir ayuda en el marco de un PDR o no. Por tanto le recomendamos que se dirija a su Comunidad Autónoma para aclarar este extremo.
En cualquier caso, es necesario señalar que no reciben el mismo tratamiento los improductivos que los elementos estructurales.
En el caso de los improductivos (caminos, naves…) éstos son elementos no subvencionables y por tanto deben ser delimitados y excluidos de la solicitud única. Si dichas superficies forman parte de un recinto SIGPAC de uso admisible, deberá presentarse la correspondiente alegación al SIGPAC.
En el caso de elementos estructurales, en primer lugar debe discriminarse si el mantenimiento de los mismos forma parte de las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales como los elementos del paisaje (tales como setos, árboles, lindes, charcas, lagunas, estanques, islas o enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención…) , que formen parte de una parcela agrícola y que cumplan tal condición según la normativa en vigor (RD 1078/2014 y normativa autonómica de desarrollo). En tal caso, estos elementos estructurales están protegidos en el ámbito de la condicionalidad, es obligatorio su mantenimiento y se considera que forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, por lo que se deben declarar y son subvencionables. Por el contrario, los elementos estructurales que por su naturaleza o dimensiones no quedan amparados por la normativa autonómica o nacional de la condicionalidad, se consideran como un improductivo, por lo que debe aplicarse lo dicho en el párrafo anterior.