Unidad de Apoyo FEGA · Jun 02, 2016 - 08:30
Entendemos que usted se está refiriendo a la cotización a la seguridad social agraria. Si es así le confirmamos que se puede ser agricultor activo sin cotizar a la seguridad social agraria siempre y cuando cumpla todos los demás requisitos establecidos al efecto (no pertenencia a una de las actividades no permitidas por el Reglamento como la gestión de aeropuertos, etc, el mantenimiento de una renta mínima derivada de su actividad agraria de tal manera que sus ayudas no supongan más del 80% de sus ingresos totales agrarios o, en caso de incumplir esta norma, el mantenimiento de una actividad agraria en su explotación que se pueda demostrar a la administración). Puede consultar en detalle todas estas cuestiones en los artículos 9 a 12 del Real Decreto 1075/2014.