Unidad de Apoyo FEGA · Dec 07, 2016 - 09:10
El control 223 toma en consideración tanto la superficie SigPac de un recinto que usted haya incluido en su solicitud de ayuda, como la superficie que se haya detectado que no es admisible de ese recinto por controles de retroactividad (por ejemplo, por infraestructuras detectadas posteriormente al periodo de pago de las ayudas en parte de ese recinto que hacen que la superficie cultivable deba disminuir).Dicha superficie no admisible detectada con posterioridad a la caché de Sigpac para la campaña, se suma a la solicitada sobre el recinto y si la suma supera la superficie de Sigpac, se asocia el error, e implica que se paga la superficie Sigpac menos la no admisible y se le penaliza por la sobredeclaración que usted pueda tener. Estos controles por retroactividad se deben realizar en todos los recintos hasta 4 años después de pagar la ayuda.