Unidad de Apoyo FEGA · Jun 21, 2017 - 09:58
Sí, se podrían vender los derechos siempre y cuando el cesionario sea agricultor activo. Si la venta de derechos se efectúa sin tierras tendría un peaje del 20% y tributa con el 21% de IVA, mientras que la venta con tierras ni tributa ni conlleva peaje alguno. La información sobre la tributación de IVA en la venta de derechos la puede encontrar en el Anexo II de las circulares de cesiones, cualquier cesión de derechos de pago básico sin tierras está sujeta a IVA.
Puede encontrar más información en la la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.