Unidad de Apoyo FEGA · Aug 22, 2017 - 11:13
De acuerdo con el artículo 86.6 del Real Decreto 1075/2014, durante su participación en este régimen los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. No obstante, si el agricultor declara menos superficie se aplicará una tolerancia. Esta tolerancia será de un máximo de 0,1 ha entre la superficie correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y la superficie declarada, siempre que esta diferencia sea inferior al 20% de la superficie declarada. Para el establecimiento de estos parámetros de tolerancia se han tenido en cuenta los establecidos en el punto 6 del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión.

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