Unidad de Apoyo FEGA · Aug 25, 2017 - 07:39
A efectos de las ayudas PAC, atendiendo al Real Decreto (RD) 1075/2014 de 19 de diciembre y sus modificaciones posteriores, en el artículo 34 de dicho RD tanto la soja como la colza, se clasifican como cultivos protéicos cuando su destino sea la alimentación animal. De ser así, podrían acceder a la Ayuda asociada a los cultivos proteicos (junto a las ayudas de carácter general del Régimen de Pago Básico). Cabe señalar también que en el apartado e) del artículo 35 (Beneficiarios y requisitos) de dicho RD, se especifica como requisito para recibir esta ayuda lo siguiente: "Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara".