Unidad de Apoyo FEGA · Aug 25, 2017 at 01:40
En respuesta a su consulta, le informamos que las ayudas directas de la PAC, incluyendo la asignación de los derechos de pago básico, se conceden a los agricultores que de forma efectiva ejercen una actividad agraria en las parcelas que declaran en su solicitud única, y no a los propietarios de las mismas. Dicho de otra manera, el titular de los derechos es el agricultor, no el propietario, en el caso de que no sean la misma persona. Ahora bien, uno de los requisitos que se deben cumplir, que aparece recogido en el artículo 15 del Real decreto 1075/2014, es que las parcelas agrícolas deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. Por tanto, si el contrato de aparcería no estaba vigente el 31 de mayo de alguna de las campañas que menciona (2012-2017) estos agricultores no tenían derecho a la ayuda. Y, obviamente, en el caso de no ejercer una actividad agraria, caso de los agricultores que han abandonado el cultivo, tampoco.

La autoridad competente para la tramitación de las denuncias que correspondan, en caso de presentarlas, es la Generalitat de Cataluña, a la que deberá dirigirse. En cualquier caso, en caso de que la denuncia prospere, los derechos revertirían a la reserva nacional, y no al propietario de las tierras. Por tanto, le recomendamos que trate de llegar a algún tipo de pacto amistosos con las partes implicadas.

Entendemos que el resto de cuestiones planteadas en su pregunta quedaron ya respondidas en su consulta con referencia INFOPAC_148906_11_07_2017