Unidad de Apoyo FEGA · Sep 11, 2017 - 10:40
Los derechos de pago único o pago básico se asignaron a los agricultores que realizan una actividad agraria sobre las parcelas agrícolas que tengan a su disposición en las campañas pertinentes, y no al propietario de las mismas. Se entiende que, al ser el titular de la explotación y haber presentado la S. Única, los derechos pago básico han sido asignados a su nombre. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, por fallecimiento de su padre, como norma general los derechos siendo de titularidad exclusiva del agricultor y no tienen que ser cedidos al arrendador, a no ser que el contrato de arrendamiento con su padre incluyera alguna cláusula contractual en contra. Si quiere seguir cobrándolos deberá adquirir, en propiedad o arrendamiento, nuevas ha. pertenecientes a la misma región de cara a poder justificar la activación de los mismos.
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