Unidad de Apoyo FEGA · Sep 11, 2017 - 10:47
En principio sí que se tendría derecho a cobrar esta ayuda. En el caso de las sociedades, la ayuda se calcula como la correspondiente a la sociedad, afectada por el porcentaje de participación de el/los socio/s que cumple los requerimientos de joven agricultor. En el caso de esta consulta correspondería a un 51% de la ayuda generada en la línea de jóvenes agricultores. Si no se ha cobrado puede deberse a que la solicitud de la ayuda no cumpla alguno de los requerimientos obligatorios para la línea de jóvenes agricultores . Debe dirigirse a la Comunidad Autónoma donde haya presentado la solicitud para que le informen