Unidad de Apoyo FEGA · Dec 11, 2017 - 11:47
Consideramos que usted se refiere en su pregunta a derechos de pago básico, ya que los derechos de pago único desaparecieron el 31 de diciembre de 2014.
Si usted no pertenece al Régimen de Pequeños Agricultores no tiene ningún problema en arrendar la explotación y cobrar la totalidad de los derechos, en caso de pertenecer a este régimen debería renunciar al Régimen para poder cobrar los nuevos derechos arrendados.
Para saber si es pequeño agricultor puede usted consultarlo en la página web del FEGA, en la Consulta de Derechos de Pago Básico.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos, puede consultar la Circular de la Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico. Campaña 2017 (1/2017) del FEGA, la página web del FEGA www.fega.es o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.