Unidad de Apoyo FEGA · Jan 15, 2018 - 11:57
Según el punto "I. Tierras en barbecho", del Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014:
"Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior."
Según lo anterior, y si la superficie cumple con el resto de criterios de admisibilidad, podrán computar como superficie de interés ecológico, siempre que en la declaración de recintos de la PAC se declare con alguno de los productos considerados como barbecho válido como superficie de interés ecológico, como "Barbecho sin producción.
No obstante lo anterior, el apartado 10 del artículo 14 de este mismo Real Decreto establece que por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles para el Régimen de Pago Básico parcelas declaradas de forma reiterada de barbecho durante más de cinco años consecutivos. Si este es su caso, deberá adjuntar a su solicitud única 2018 una alegación al SIGPAC aportando documentación (normalmente una foto georreferenciada de la parcela) que demuestre que sobre esa parcela está ejerciendo una actividad agraria (el laboreo que menciona en su pregunta sería suficiente). Para más información respecto al procedimiento de alegaciones al SIGPAC, diríjase a la Comunidad Autónoma donde se ubica la parcela".