Unidad de Apoyo FEGA · Dec 11, 2017 - 11:54
De su pregunta se deduce que el titular y propietario de los derechos es el particular al que le dejo sus tierras, las tierras son de su propiedad, pero los derechos de la PAC se asignan al que cultiva las tierras, por lo que si quiere recuperar los derechos deberá llegar a un acuerdo con este particular para que éste se los ceda, mediante compra o arrendamiento.
Usted podrá vender sus productos obtenidos de sus tierras, independientemente de que presente la solicitud única de la correspondiente campaña y de que solicite o no ayudas. Para ver cómo le afectaría la venta de estos productos a nivel impositivo le sugerimos que acuda a la Agencia Tributaria.