Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2017 - 11:27
En contestación a su consulta, le aclaramos en primer lugar que los derechos se conceden a los agricultores, de modo que no existen derechos correspondientes a las hectáreas de las fincas. Las hectáreas sirven para la activación de esos derechos, lo que permitirá el cobro de los importes. Para esa activación, las hectáreas deben pertenecer a la misma región de pago básico en la que están asignados los derechos (ver Anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común).
Para percibir derechos de pago básico que activar sobre las fincas de su propiedad, en primer lugar deberá incorporarse a la actividad agraria, cumplir la condición de agricultor activo y presentar la solicitud única conforme a los establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que quiere percibir la ayuda, y cada derecho de ayuda deberá justificarse con una hectárea admisible..

Simultáneamente, para obtener esos derechos, dispone de dos opciones:
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cedérselos. Esa cesión deberá comunicarla el agricultor que le ceda los derechos a la autoridad competente de la comunidad autónoma. Debe tener en cuenta que si quiere activarlos en sus tierras, deben pertenecer a la misma región. Y que se tratará de cesiones sin tierra, afectadas en general por una retención del 20% del importe. Puede ampliar información sobre cesiones, consultando la Circular de gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico de la última campaña que esté publicada en la página web del FEGA (www.fega.es).
- O si cumple los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, solicitar derechos de la reserva nacional. Puede ampliar información sobre cesiones, consultando la Circular de criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la última campaña que esté publicada en la página web del FEGA (www.fega.es).

Si usted no se va a dedicar a la actividad agraria o no quiere que los derechos sufran una retención del 20%, otra opción sería que usted arriende sus fincas para que el arrendatario pueda activar sus derechos sobre dichas superficies.

Por último, le informamos que la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella para obtener mayor información.