Unidad de Apoyo FEGA · Feb 19, 2018 - 11:30
En expedientes de titulares acogidos al régimen de pequeños agricultores, según el punto 6 del artículo 86 del RD 1075/2014 se debe mantener al menos una superficie igual al número de derechos asignados en 2015:

"Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho".