Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2018 - 12:14
Entendiendo que por PAC se refiere usted a los derechos de pago básico, los derechos no están ligados a la superficie, se pueden activar en cualquier superficie siempre que esta pertenezca a la misma región que el derecho. Los derechos se pueden ceder de un agricultor a otro a través de distintos tipos de cesiones y en el caso de la compraventa esta se puede hacer con o sin tierras (en este caso se aplica un peaje del 20% del importe del derechos, aunque hay algunos tipos de cesiones sin tierras exentas de peaje). Si compra una superficie sin derechos de pago básico, usted tiene dos vías para adquirirlos, a través de su compra en el mercado libre de derechos o bien mediante la solicitud de asignación a la reserva nacional , siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso por el caso de nuevo o joven agricultor establecidos.

Puede encontrar más información en la Circular de cesiones de derechos de pago básico (1/2018), la Circular de Coordinación del FEGA “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional”, en el Real Decreto 1076/2014 o en la página web del FEGA www.fega.es.