Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2018 - 12:27
Según el punto 3 del artículo 14 del RD 1307/2014:

"También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:



2.º O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013."

Es decir, las superficies de forestación que cumplen con las condiciones establecidas en los reglamentos mencionados, pueden cobrar el régimen de pago básico y pueden generar derechos.