Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2018 - 12:31
El R.D. 1075/2017 en el Capítulo III “Pago para jóvenes agricultores”, en el apartado a) del artículo 25 “Beneficiarios y requisitos, establece como uno de los requisitos para ser beneficiario, “Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico”. Por tanto, no cumpliría con este requisito para la recibir esta ayuda. No obstante, si cumple los requisitos, puede solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional por el caso de agricultor que inicia la actividad. Puede encontrar más información en la Circular de Coordinación del FEGA “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional”, en el Real Decreto 1076/2014 o en la página web del FEGA www.fega.es.