Unidad de Apoyo FEGA · Jul 02, 2018 - 12:14
No hay impedimento en tener un cultivo principal y otro secundario declarados, para cumplir la excepción a la práctica de mantenimiento de SIE por tener más del 75% de determinados cultivos.
Respecto al periodo de tiempo que los cultivos deben estar en el campo, según el apartado d) del punto 1 del artículo 89 del RD 1075/2014, en referencia al "Otro cultivo" se establece:
"Otro cultivo: aquel que, en el caso de las tierras de cultivo, ocupa el mismo recinto con anterioridad al cultivo declarado a efectos de la diversificación en el mismo año de solicitud, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de verano en la comunidad autónoma de que se trate, que podrán ocupar el recinto con posterioridad. Podrán computar a efectos de la superficie de interés ecológico establecida en el artículo 24, así como para las ayudas acopladas por superficie establecidas en el título IV del presente real decreto. Las comunidades autónomas que modifiquen el periodo de diversificación establecido en el artículo 20 podrán, asimismo, modificar los periodos para la consideración de los otros cultivos, pero en ningún caso podrá ser un cultivo posterior al periodo estival de la campaña de solicitud."