Unidad de Apoyo FEGA · May 25, 2018 - 11:51
La legislación establece que "En todos los barbechos que se declaren como SIE queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario durante el periodo de 6 meses consecutivos comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, en el que se pretenda computar como SIE, no pudiendo llevarse a cabo ninguna actividad de producción, agrícola o ganadera durante dicho periodo, salvo en el barbecho melífero que admite colmenas."
Por tanto, el caso que nos indica cumpliría en principio con el requisito legal para que una tierra de barbecho sea considerada como SIE. Sin embargo, correrá bajo su responsabilidad, pudiendo perder la categoría de barbecho SIE si en una inspección de campo se generan dudas razonables de cuándo se ha producido el tratamiento (en su caso con posterioridad al 31 de marzo) y no dispone de pruebas verificables de la fecha en que lo realizó (libro de explotación, factura por el tratamiento...).