Unidad de Apoyo FEGA · May 25, 2018 - 12:06
Según el punto 5 del artículo 24 del RD 1075/2014, quedarán exentas de cumplir con la práctica de manteniendo de superficies de interés ecológico las explotaciones en los siguientes casos:
a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos (los pastos de menos de 5 años estarían contemplados en este grupo), o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos. Según los datos que aporta para su explotación se entiende que no cumple con esta premisa.
b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible (superficie de Tierra de cultivo + Pasto permanente + cultivo permanente + elementos del paisaje: 330,24 ha en su explotación) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos (según los datos aportados para su explotación serían 75,4 ha de pastos permanentes -si se han declarado un producto considerado como pasto permanente- + 183 ha de pastos de menos de cinco años = 258,4 ha). --> Según los datos que aporta para su explotación se entiende que sí cumple con esta premisa.