Unidad de Apoyo FEGA · Jun 13, 2018 - 07:39
La pertenencia al Régimen de Pequeños Agricultores implica que se debe declarar como mínimo, la misma superficie en hectáreas que el número de derechos de Pago Básico que tiene asignados. De no cumplirse este requisito, el beneficiario no recibiría asignación de importes salvo que se produzca una renuncia al Régimen de Pequeños Agricultores, y pase a formar parte del Régimen General (con las características que este último implica).
En cualquier caso, le recomendamos que consulte en la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma de Extremadura para recibir información al respecto.


El porcentaje de participación indica el porcentaje que se ha asignado sobre el valor nominal de un derecho concreto, es decir, que si dispone de un derecho al 5%, eso supone que recibe la asignación correspondiente al 5% del valor nominal de dicho derecho.


Si se recibe un derecho al 100% y se cede de forma definitiva o temporal posteriormente a más de un beneficiario se generan dos trozos de derecho, por ejemplo uno al 95% y otro al 5%.
Es posible que ese código de derecho al 5% sea único y que no exista el 95% restante, ya que si su suegra disponía en la campaña 2015 de 3,05 hectáreas, recibió 3 derechos al 100% y uno al 5% que se corresponden con sus 3,05 hectáreas presentadas.