Unidad de Apoyo FEGA · Jul 05, 2018 - 14:37
El Reglamento Delegado 2017/1155, establece en su artículo 45.10 ter, la prohibición del uso de productos fitosanitarios en cualquier SIE que sea o pueda ser productiva.
En el caso de los barbechos que se declaren como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en estos casos el empleo de cualquier tipo de fitosanitario queda prohibido en el periodo que se pretenda computar como SIE.