Unidad de Apoyo FEGA · Jul 06, 2018 - 11:48
En primer lugar, habría que confirmar si a nombre del fallecido existen derechos de pago básico que aún no han sido retirados a favor de la Reserva Nacional, por ser haber sido activados durante dos campañas consecutivas.



Si este fuera el caso, debería tramitarse la herencia de derechos, que debe ir acompañada de documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia, o bien de un acuerdo acreditado entre los herederos que determine el reparto de derechos, y que primaría sobre el anterior documento.

Para el hacer efectivo el reparto de derechos, debe realizarse la solicitud de cesión de derechos de tipo HERENCIA correspondiente, teniendo en consideración que dentro del régimen de Pago Básico los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en aquellas solicitudes de HERENCIA, en las que no será exigible al heredero cuando éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí sea agricultor activo, y que para acceder al cobro de los mismos, debe presentarse la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos en cada campaña.

En los Art. 8 y 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los requisitos para ser considerado agricultor activo y las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los mismos respectivamente. Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.

Si, por el contrario, no existieran derechos de pago básico al nombre del fallecido, únicamente podría incorporarse al régimen de Pago Básico a través de una solicitud a la Reserva Nacional, asignándose nuevos derechos por la superficie recibida en herencia. Puede consultar los requisitos de incorporación a la Reserva Nacional en la Circular de Coordinación “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional” nº 7/2018 y en el Real Decreto 1076/2014.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.