Unidad de Apoyo FEGA · Jul 06, 2018 - 11:52
Según el Art. 7 del Real Decreto 1076/2014, la base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña o al uso reflejado en el SIGPAC en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta base territorial se considera definitiva una vez ha finalizado el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015, de este modo, en ningún caso se podría modificar la región de los derechos, aunque se modifiquen los tipos de cultivos declarados en el recinto asociado a los mismos con respecto al año 2013.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.