Unidad de Apoyo FEGA · Jun 13, 2018 - 08:09
Respecto al IVA, los derechos cedidos con tierras están exentos de IVA, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierras, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Por otro lado, al tratarse de una transferencia de derechos con tierras no es de aplicación ningún peaje, de manera que los derechos se traspasarían al 100%.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.