Unidad de Apoyo FEGA · Jun 13, 2018 - 08:13
Una vez que el descendiente ocupa el lugar del fallecido como partícipe de la C.B. a consecuencia de la herencia, si se disolviera judicialmente la misma debería tramitar una cesión de tipo Escisión, dentro de los plazos de comunicación correspondientes a la campaña. En esta solicitud se cederían al comunero la parte correspondiente de los derechos de pago básico. A continuación, para ceder definitivamente los derechos a un tercero mediante alguno de los tipos de cesión por compraventa, se le exigiría al heredero en relación con la condición de agricultor activo sería no estar encuadrado en las actividades excluidas, según el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La regla 80/20 se comprobaría para verificar el ejercicio de la actividad agraria en caso de que ese heredero presentase solicitud única en lugar de ceder definitivamente los derechos.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto