Unidad de Apoyo FEGA · Jul 05, 2018 - 14:45
Sí, el cambio de domicilio a otra Comunidad Autónoma no supone de por sí la pérdida de los derechos de pago básico, siempre y cuándo continúe presentando su Solicitud Única en la Comunidad Autónoma que corresponde, según los requisitos descritos en el artículo 95 del R.D. 1075/2014.