Unidad de Apoyo FEGA · Jun 13, 2018 - 08:19
La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA establece los derechos cedidos (vendidos o arredrados) con tierras están exentos de IVA, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierras, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Por otro lado, la misma circular indica que las transmisiones de derechos deberán tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial, ya que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de pago básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto