Unidad de Apoyo FEGA · Jul 20, 2018 - 08:05
El tipo de cultivo de la parcelas se puede cambiar de un año a otro, no así la región a la que pertenecen, la cual permanece invariable en el periodo 2015-2020. Según la redacción vigente del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, la base territorial de las regiones quedó establecida con base en el potencial productivo que presentaban, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, o al uso reflejado en el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Y esa base territorial se fijó, antes del 1 de marzo de 2015, en una capa de referencia sobre el SIGPAC, capa que se considera definitiva una vez finalizado el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015 y por tanto las regiones de asignación 2015 permanecerán invariables durante todo el periodo. Por tanto, le aconsejamos que acuda a su comunidad autónoma para informarse del motivo de dicha modificación de oficio en las regiones de su explotación