Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2018 - 10:20

Los derechos de pago básico se abonan a aquellos beneficiarios que sean titulares de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles, y cumplan con la condición de agricultor activo.

De este modo, los derechos están a disposición del agricultor que realiza la actividad agraria sobre las parcelas en la campaña pertinente, y no del propietario de las mismas.

En este caso en concreto, al tratarse de un arrendamiento anterior a 16 de mayo de 2014 los derechos de pago básico se encuentran asignados al arrendatario, por lo no cabe la solicitud de devolución de los mismos en base a la finalización del contrato del arrendamiento de las parcelas de las que usted es propietario.

Puede encontrar más información en el R.D. 1076/2014 o en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2018 - 10:23
Los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela en concreto.
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo.
De este modo, no se pueden “recuperar” los derechos del otro solicitante, ya que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, no a las superficies
Para obtener nuevos derechos de pago básico a justificar con la superficie de las fincas mencionadas, dispone de las siguientes opciones:
Tramitar una de una cesión de derechos de Pago Básico por el que se le transfieran derechos, actuando como receptor de un titular de derechos de pago básico que esté dispuesto a cedérselos.
Solicitar derechos a la Reserva nacional. Para recibir asignación de derechos por reserva nacional es necesario cumplir con una serie de requisitos que puede encontrar en la Circular del FEGA 7/2018 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En cualquiera de los dos casos, usted debe agricultor activo.
Puede encontrar más información sobre las cesiones y la asignación de Reserva Nacional de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.