Unidad de Apoyo FEGA · Oct 15, 2018 - 13:33
Tal como establece el punto 4 del artículo 11 del Real Decreto 685/2013, los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas, deberán suministrar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales, por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero, de acuerdo a las siguientes categorías de animales:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a 12 meses.
c) Reproductores machos.
d) Reproductores hembras.
De cara al cobro de la ayuda asociada al ovino, tiene gran importancia esta declaración censal, ya que en base al número de reproductoras hembras declaradas, se calcula el umbral de movimientos de corderos que debe ser mínimo de 0,6 corderos por hembra reproductora.
Por otra parte, para el pago de la ayuda asociada al ganado ovino, la gestión se realiza por lotes, de tal manera que se paga por número de animales, es decir, no se efectúa un seguimiento individualizado de los animales, realizándose una comparación entre el número de APS que declara el ganadero con fecha 1 de enero y el número de animales presentes el día del control, teniendo en cuenta las altas y bajas que se han producido desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda.
Aunque las ovejas presentes el día en que se realiza el control de campo, no sean las mismas que las ovejas que fueron consideradas en el recuento del número de hembras reproductores que declaró el productor a 1 de enero, en el control se realiza un balance para determinar si el censo declarado de hembras reproductoras a 1 de enero es correcto o no.
La fórmula a utilizar el día del control sería la siguiente:
Nº de hembras reproductoras correctamente identificadas el día en que se realiza el control – nº de hembras reproductoras correctamente identificadas y registradas que han entrado en la explotación desde la declaración censal del 1 de enero + nº de hembras reproductoras correctamente registradas que han abandonado la explotación desde la declaración censal del 1 de enero.
En cualquier caso, para más información sobre este tema, puede contactar con su comunidad autónoma