Unidad de Apoyo FEGA · Jan 10, 2019 - 13:02
Usted puede acceder a la reserva nacional por el caso de joven agricultor si tiene menos de 40 años en el año de presentación de la solicitud y dispone de un expediente con resolución estimatoria de concesión de ayuda de primera o bien acredite la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
En el caso de personas jurídicas (sociedad mercantil agropecuaria), al menos un joven agricultor ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el
capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
Usted podrá solicitar dicha ayuda mediante la presentación de la Solicitud Única ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación, en este caso Andalucía. La percepción de la ayuda recae sobre el solicitante de la misma, es decir, en el caso de realizar la Solicitud Única como sociedad mercantil agropecuaria la ayuda sería percibida por dicha sociedad.
Asimismo usted puede consultar el resto de requisitos específicos de acceso a la Reserva en la circular 7/2018 del FEGA de 2018 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.