Unidad de Apoyo FEGA · Nov 28, 2018 - 10:08
Según lo recogido en el apartado 4 del Art.28 del RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en aquellas solicitudes de HERENCIA, en las que no será exigible al heredero cuando éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí sea agricultor activo.
Por tanto una posible opción a tener en cuenta, si usted no tiene intención de ejercer la actividad agraria sería la venta de los derechos heredados, acompañada del arrendamiento de tierras, ya que este tipo de cesión no conlleva la aplicación de un peaje y podría dentro de 10 años vender las tierras, tal y como usted indica. Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA
Tenga en consideración que todo derecho sin activar en la declaración de solicitud única durante dos campañas consecutivas, será retirado en favor de la reserva nacional, sin posibilidad de ser recuperado.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto