Unidad de Apoyo FEGA · Nov 28, 2018 - 09:50
La ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos establece, en su artículo 24, las distintas condiciones de terminación del arrendamiento entre las que destacan las letras:
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.
Por otro lado, en el artículo 25, se definen las diferentes posibilidades de resolución del arrendamiento a instancia del arrendador.
Puede consultar la citada ley en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es) o acudir a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma en la que le pueden informar al respecto.