Unidad de Apoyo FEGA · Nov 28, 2018 - 09:54
La ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos establece, en su artículo 24, las distintas condiciones de terminación del arrendamiento entre las que destacan las letras:
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.
Por otro lado, en el artículo 25, se definen las diferentes posibilidades de resolución del arrendamiento a instancia del arrendador.
Con respecto a la recuperación de la finca, según el artículo 12.2, ‘el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas’
Puede consultar la citada ley en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es) o acudir a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma en la que le pueden informar al respecto.