FERNANDO J. BURGAZ · Mar 26, 2014 - 16:41
Como ya se ha comentado en la anterior pregunta, la designación “de bellota” solo es aplicable a animales cuya alimentación, al menos durante los 60 días anteriores al sacrificio, consiste en el aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario.
La mención “Pata negra” en la norma recién aprobada se ha reservado exclusivamente para productos que puedan utilizar la designación “de bellota 100% ibérico”, al entender que el consumidor la asocia a los productos más altos de gama.