Unidad de Apoyo FEGA · Dec 10, 2018 - 12:32
En caso que los beneficiarios de los derechos deseen formar una SAT, cada uno de ellos, en calidad de cedente, podría tramitar una cesión de tipo Fusión, dentro de los plazos de comunicación correspondientes a la campaña. En esta solicitud se cederían a la SAT los derechos de pago básico cobrados hasta el momento a título individual. Este tipo de cesión no aplica peajes sobre los derechos cedidos.
Para que las cesiones de derechos sean efectivas, la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA establece que dentro del régimen de Pago Básico los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, siendo necesaria la existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.
Para acceder al cobro de los derechos, además de haber tramitado las solicitudes de cesiones de derechos correspondientes en favor de la SAT, debe presentarse la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos, y los derechos serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles, ya estén dichas tierras en régimen de propiedad (sin arrendar) o bien se disponga de ellas en calidad de arrendatario.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto .