Unidad de Apoyo FEGA · Jan 10, 2019 - 13:13
A continuación se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 7/2018 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2018 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Respecto a la superficie que puede solicitar como ayuda, según el artículo 14.1 del R.D. 1075/2014, se consideran hectáreas admisibles para el régimen de pago básico las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 3 o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. En el resto de apartados del citado artículo 14, se especifica las hectáreas consideradas como admisibles a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico.
Por otro lado, si en la superficie de pastos tiene ganado, debe ser titular de explotación REGA el día de la solicitud y si no tiene ganado, puede realizar cualquiera de las labores de mantenimiento de los pastos que aparecen en el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014.
Si no realiza dichas labores de mantenimiento, al no cumplir con la actividad agraria, esas hectáreas de su explotación no serán consideradas como determinadas.
En cualquier caso, puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.