Unidad de Apoyo FEGA · Jan 10, 2019 - 13:15
La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2018 (1/2018) del FEGA. establece los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico,
entre ellos recoge que en caso de herencias es necesario presentar documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o acuerdo acreditado entre herederos que determine el reparto de derechos, que primará sobre el anterior.
También indica que los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. Tambien se contempla el caso en el que la herencia está pendiente de resolver, que entendemos que es el suyo. Son las denominadas herencias yacentes, que tendría que constituir y que a nuestros efectos, consideraría la figura del representante o administrador de la comunidad hereditaria, en tanto tenga lugar el reparto de la herencia, como el receptor de la ayuda
Puede encontrar más información en la Circular Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico mencionada, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto