Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2019 - 08:11
Según el Artículo 25 del Real Decreto 1076/2014, en su apartado 2, letra g) se especifica que en el caso de jóvenes agricultores, se verificará que:
­ No existe ningún alta ni baja por cuenta propia en la seguridad social en los 5 años previos a la fecha de la incorporación.
­ No haber recibido ingresos o rentas por cuenta propia, para así permitir que aquellos agricultores que hubiesen percibido ingresos por actividades agrarias por cuenta ajena, puedan acceder a la reserva cuando se incorporen por cuenta propia.
Por tanto, si al realizar la compra del tractor y presentar la PAC a su nombre se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social por nueva actividad, tendrá un plazo de 5 años naturales desde ese año para solicitar su incorporación como joven agricultor.
Puede encontrar más información en la Circular del FEGA 7/2018 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.