Unidad de Apoyo FEGA · Mar 19, 2019 - 15:55
La venta de tierras no tiene por qué llevar implícita una venta de derechos, ya que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto.
Por otro lado, la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) del FEGA establece un sistema de peajes si la venta/arrendamiento de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos.
Dicho lo cual, en caso que la venta de derechos lleve aparejada la venta de una superficie de tierras equivalente a los mismos, el modelo de cesión a presentar sería el de tipo V4, opción que resulta más ventajosa, ya que no se aplicará minoración en los importes a percibir. Por el contrario, las cesiones de venta o arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra conllevan un peaje de un 20%, salvo en las excepciones contempladas en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico, anteriormente comentada.
Para acceder al cobro de los derechos, además de haber tramitado la solicitud de cesiones de derechos en su favor, debe presentar la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos para cada campaña, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo y actividad agraria en dicha superfice.
Para informarse del resto de requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) del FEGA.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.