Unidad de Apoyo FEGA · Mar 19, 2019 - 15:56
Para acceder al cobro de los derechos de Pago Básico, debe presentarse la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos, y los derechos serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y cumpla con la condición de agricultor activo.
Además hay que tener en cuenta que, conforme a lo establecido en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (35/2018) del FEGA, los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Por todo ello, dado los herederos son menores de edad y es el tutor legal es quien realmente se va a hacer cargo de la explotación, entendemos que será también quien deba presentar la solicitud de ayudas PAC en este tipo de casos.
No obstante, les rogamos consulten con la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada su explotación para que les indique la manera de actuar en este caso concreto.