Unidad de Apoyo FEGA · Apr 15, 2019 - 12:04
En casos de duplicidad de recintos, debe ponerse en contacto con su comunidad autónoma para que analice la situación y le indique el procedimiento a seguir. Según el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para incluir superficie en la solicitud única, éstas hectáreas deben de estar a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería. Por lo que comenta en su consulta, no es el caso de las personas que están labrando estas superficies, por lo que seguramente la resolución de la duplicidad que comenta se resolverá a su favor.