Unidad de Apoyo FEGA · Apr 15, 2019 - 12:06
Usted puede acceder a la reserva nacional por el caso de joven agricultor si tiene menos de 40 años en el año de presentación de la solicitud y dispone de un expediente con resolución estimatoria de concesión de ayuda de primera instalación o bien acredite la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos.

Si cumple los requisitos para recibir la asignación de derechos de pago básico, recibiría un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea y declare en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud. Estos derechos se asignarán en la región y/o regiones en la que se encuentre la superficie que declare, y el valor de estos derechos, se corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.



Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 1/2019 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.