Unidad de Apoyo FEGA · Apr 15, 2019 - 12:08
Le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto, de forma que no existe una relación directa entre las ayudas de pago básico que actualmente cobra y las parcelas de olivar.
Por otro lado, para acceder al cobro de los derechos de Pago Básico, sus familiares deberán presentar la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos, y los derechos serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y cumpla con la condición de agricultor activo.
Ahora bien, las parcelas agrícolas utilizadas para justificar los derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Dada la casuística planteada, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le indiquen la manera de actuar en este caso concreto.