Unidad de Apoyo FEGA · Jul 11, 2019 - 11:11
En primer lugar, para acceder como joven agricultor lo aconsejable es solicitar la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural establecido por cada comunidad autónoma, en este ámbito le sugerimos que se ponga en contacto con la unidad responsable de Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura de su comunidad autónoma.
Una vez disponga de una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, le permitiría cumplir con el requisito de formación/capacitación agraria para solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional y, en su caso, solicitar también el pago complementario a jóvenes agricultores.
Si reúne la condición de joven agricultor, tiene dos posibilidades para acceder a ser titular de derechos de pago básico:
- Una posibilidad consiste en acceder a la reserva nacional. Los criterios de acceso a la reserva nacional están recogidos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Es conveniente que analice detenidamente las condiciones que se establecen en dichos artículos. Además, el FEGA todos los años publica la correspondiente Circular de coordinación, que se puede obtener accediendo a la página web del FEGA (www.fega.es). Para 2019, se trata de la Circular de coordinación nº 1/2019, sobre “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional”. Esta circular es fruto del consenso con las comunidades autónomas y es un documento en el que se trata de aclarar conceptos que están reflejados en el Real Decreto anterior y que pueden servir para hacer más cercano a los agricultores el lenguaje empleado en las disposiciones legales como el Real Decreto antes mencionado.
- Otra posibilidad es adquirir derechos de pago básico con o sin tierras. Si tuviera la condición de joven agricultor, en el caso de comprar o arrendar derechos sin tierras, no se les aplicaría peaje. Puede consultar los requisitos sobre cesiones, le remitimos a los artículos del 28 al 30 del Real Decreto 1076/2014. Del mismo modo que ocurre con la reserva nacional, puede obtener la Circular de coordinación sobre “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico”, accediendo a la página web del FEGA (www.fega.es). Para 2019, se trata de la Circular nº 35/2018.
En este sentido, señalamos que de cara a la reserva nacional, la primera instalación se entenderá desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Respecto al pago complementario a jóvenes agricultores, siempre que disponga de derechos de pago básico, que puede haber conseguido utilizando una o las dos posibilidades descritas anteriormente, si tuviera la condición de joven agricultor podría solicitar también el pago complementario para jóvenes agricultores, que supone un 50% del valor medio de sus derechos activados sobre hectáreas admisibles, hasta un máximo de 90 derechos. Este pago puede percibirse durante 5 campañas, siempre que lo solicite cada año y active derechos. Los criterios relacionados con esta ayuda se encuentran definidos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1075/2014.
En lo que se refiere a los pagos directos de la ayudas de la PAC, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el que se recogen todos los aspectos que se deben tener en cuenta para el acceso a estas ayudas, como la admisibilidad de las superficies, la actividad agraria y agricultor activo, las distintas ayudas a las que pueden acceder los agricultores y sus requisitos, la solicitud única y la documentación que es necesario presentar con dicha solicitud, etc.
Es importante señalar que las gestiones se deben realizar en la Consejería de la comunidad autónoma competente en el ámbito agrario, o en las oficinas comarcales o de entidades colaboradoras, donde radique la mayor parte de su explotación, siendo las comunidades autónomas las responsables de la gestión y, si procede, del pago de las ayudas.