Unidad de Apoyo FEGA · Jul 11, 2019 - 11:16
Los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies. Entendemos que en el caso que nos expone, es el arrendatario de sus tierras el agricultor que ejercía la actividad agraria y el que solicitaba las ayudas cada año y por tanto, al que se le asignaron los derechos de pago básico en 2015. Por este motivo, serán sus herederos los que pasarían ahora a ser los propietarios de los mismos y los que disponen de ellos para cederlos o activarlos en cualquier superfice (siempre y cuando pertenezca a la region de dichos derechos) si es que se dedican a la la actividad agraria.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.