Unidad de Apoyo FEGA · Jul 11, 2019 - 11:20
Los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo. Por lo tanto los familiares a los que estaba arrendada la finca, siempre y cuando sean los propietarios de los derechos de pago básico, pueden seguir manteniéndolos si justifican su utilización declarando la correspondiente superficie.
Para poder acceder usted a los derechos de pago básicoy justificarlos con la superficie de la finca mencionada, usted dispone de las siguientes opciones:
-Comprarlos o arrendarlos en el mercado libre de derechos de pago básico, o
- Solicitar derechos a la Reserva nacional. Para recibir asignación de derechos por reserva nacional es necesario cumplir con una serie de requisitos que puede encontrar en la Circular del FEGA 1/2019 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En cualquiera de los dos casos, debe agricultor activo y ejercer la actividad agraria.
Puede encontrar más información sobre las cesiones y la asignación de Reserva Nacional de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.