Unidad de Apoyo FEGA · Jul 11, 2019 at 04:23
En lo referente a las ayudas pertenecientes al régimen del pago básico, le informamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo.
Para obtener nuevos derechos de pago básico a justificar con la superficie de la finca mencionada, usted dispone de las siguientes opciones:
- Tramitar una de una cesión de derechos de Pago Básico por el que se le transfieran derechos, actuando como receptor de un titular de derechos de pago básico que esté dispuesto a cedérselos.
- Solicitar derechos a la Reserva nacional. Para recibir asignación de derechos por reserva nacional es necesario cumplir con una serie de requisitos que puede encontrar en la Circular del FEGA 1/2019 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
En cualquiera de los dos casos, debe agricultor activo.
Puede encontrar más información sobre las cesiones y la asignación de Reserva Nacional de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.